Actualmente, el municipio de Pilar posee la Ordenanza 81/95
que prohíbe hace más de 20 años la instalación y el desarrollo de tosqueras en
el distrito.
Aún así, en este último año la posible instalación de las
mismas llegó al Concejo Deliberante, fue tratado y avalado.
En diálogo con el programa radial “Encuentro con las Noticias”,
Erica Hahn, integrante de la Organización Ambientalistas Autoconvocados, hizo referencia
a la Ordenanza que acompaña su negativa a la instalación de tosqueras “Tenemos
una Ordenanza bastante de avanzada del año 1995 que las prohíbe. El Secretario
de Gabinete ha dicho que no era prohibición pero yo tengo el texto y dice que
se prohíbe hacer tosqueras.
Hahn, además, remarcó el argumento para instalar este
proyecto en el distrito “La excusa de una de estas tosqueras para relleno de
restos de poda y restos de construcción porque dicen que la montonera, nuestro
basural que dentro de todo está bastante ordenado, no puede recibir más.
No tenemos por qué hacer una tosquera nueva para esto, tenemos un montón de tosqueras
que se pueden rellenar, siempre y cuando se rellenen cómo corresponde”.
Finalmente, Erica, hizo principal hincapié en la ilegalidad
de estos proyectos y del acompañamiento de los concejales que avalaron la instalación
de las tosqueras “El problema acá es la ilegalidad de proyectos que siempre
benefician a negociados de algunos, ese es el gran problema. (…) Sí bien todavía
no se termino de aprobar del todo ya están las maquinas adentro y ya se empezó a excavar.
¿Por qué es todo tan ilegal? ¿Por qué las cosas no se hacen bien? ¿Por qué se
presentó un martes a los apurones y ya un jueves tenían que tener todo aprobado?
Ya que los concejales hayan votado a favor es ilegal porque estamos hablando que
estén pasando por encima de una Ordenanza anterior. En todo caso lo que tendrían
que haber hecho, que ojalá no lo hagan, es haber vetado esa Ordenanza para
sacar esta Ordenanza. Por eso nosotros decimos que nuestros funcionarios que
votaron a favor no están cumpliendo el rol de funcionario público”.
Compartimos la
entrevista completa
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ResponderEliminarTexto de la ordenanza 81/95. Que PROHIBE las TOSQUERAS.
ResponderEliminar(Hace falta explicación? 😐😐😐😐)
81/95
EXPEDIENTE N° 292/95-Prohibicion explotación comercial del suelo (tosqueras).
VISTO:
Que es intención del bloque de concejales Justicialistas, proceder a una nueva
planificación territorial del partido del Pilar, tomando en consideración nuevos
parámetros tendientes a limitar en gran medida la calidad de vida de los habitantes de
nuestra comunidad, y
CONSIDERANDO:
Que para la realización de una planificación territorial coherente, es menester
tomar conciencia del valor de nuestro suelo y evitar la depredación y desvastamiento de
nuestros campos.
Que en la actualidad, visto el gran auge de la actividad extractiva de tosca, en
detrimento del entorno social del lugar donde funcionan, y que conspiran contra la
calidad de vida de esos pobladores al no responder normas elementales de convivencia.
Que conscientes de que se trata de un recurso natural no renovable los
concejales Justicialistas inspirados en la preservación de esta fuente de recursos para
las futuras generaciones y asumiendo la responsabilidad que el ejercicio de la
representación popular hoy les impone haciendo eco de las inquietudes de los
pobladores de nuestro Partido, creen necesaria la adopción de medidas urgentes a fin de
evitar el mal aprovechamiento de nuestra tierra.
Que el bloque de Concejales Justicialistas, no es ajeno ni indiferente a la
problemática que dichas extracciones provocan, siendo a iniciativa del mismo que este
H.C.D, hoy debata este proyecto, cuya intención y finalidad preseguida se condice con
el profundo sentir de los pilarenses que aman su tierra y que respetan a las personas de
la comunidad donde habitan.
Por todo ello, este H.C.D., en uso de sus facultades, sanciona la sgte.:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Prohíbase en el ámbito del Partido del Pilar la habilitación de nuevas
extracciones con fines comerciales de tosca greda, tierra negra y cualquier otro
elemento del suelo en zonas rurales según Ordenanza 10/85.
ARTICULO 2°: A partir de la promulgación de la presente y en pos de la nueva
planificación territorial aludida, este H.C.D., no zonificara zonas no aptas conforme la
prohibición consignada en el articulo precedente.
ARTICULO 3°: De forma.
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