lunes, 13 de diciembre de 2010

Marcha contra el trabajo esclavo y la explotación infantil

 La Alameda y el MTE marchan este lunes 13 a las 18 hs a la Casa de la Provincia de Buenos Aires (Av Callao 237)

 La Alameda y el Movimiento de Trabajadores Excluídos marcharan este lunes a la Casa de la Provincia de Buenos Aires para entregar al gobernador Daniel Scioli un proyecto de expropiación de las granjas y bienes muebles e inmuebles de la empresa Nuestra Huella a favor de los trabajadores y bajo la administración del Estado y una propuesta de urgente modificación de las normas procesales que incorpore las figuras de la incautación y el decomiso y su posterior reutilización social de todas aquellas empresas que utilicen trabajo esclavo e infantil.
Es de público conocimiento que la empresa Nuestra Huella tiene numerosas denuncias y filmaciones que acreditan que ha basado su producción en la trata y el tráfico de personas y en el trabajo esclavo e infantil de las familias reclutadas. El accionar delictivo de la empresa ha traído graves prejuicios físicos y psiquícos a las familias explotadas y se ha cobrado la vida del niño Ezequiel Ferreyra que estuvo sometido a trabajo forzozo desde los cuatro años.
Las causas penales por reducción a la servidumbre, trabajo infantil y trata y tráfico de personas se tramitan ante el Juzgado de Garantías en lo Penal de Campana y en el Juzgado Federal II de Zarate y Campana.
El propio Ministerio de Trabajo de la Provincia acreditó el trabajo infantil de esa empresa en al menos 30 de sus granjas y multó a la misma por una cifra aproximada al millón de pesos en setiembre de 2008
El funcionamiento de dicha empresa constituye una violación sistemática de la legislación laboral tendiente a la protección de la infancia, la libertad y la dignidad de los trabajadores y al ambiente.
Por tal motivo, solicitaremos al Gobernador que envie a la legislatura provincial una modificación de las normas procesales para incorporar la figura de la incautación y el decomiso en casos de empresas que cometan flagrante violación de los derechos humanos y laborales y sin perjucio de ello, que se proceda a la expropiación puntual de los bienes de Nuestra Huella, a fin de salvaguardar la vivienda y el empleo en condiciones dignas de sus trabajadores bajo la administración del Estado.
La expropiación en sin pago de indemnización porque si bien somos concientes que la figura jurídica de expropiación presupone una indemnización  en este caso no correspondería porque debe descontarse de la misma los graves daños causados por la empresa a los trabajadores y sus familias y los créditos laborales.
Esperamos que el Sr Gobernador impulse ambos proyectos a fin de hacer justicia con los trabajadores de Nuestra Huella y avanzar en la erradicación definitiva del trabajo esclavo e infantil en la Provincia de Buenos Aires.
Gustavo Vera (La Alameda) 1561584835
Juan Grabois (MTE) 1563843877
Proyecto de Expropiación de Nuestra Huella
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROYECTO DE LEY
El Senado y  Cámara de Diputados sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Declarase de utilidad pública y sujeta a expropiación:
a)     La fracción de tierra y viviendas familiares pertenecientes a las granjas denominadas “La Escondida”, “Mimosa I”, “Mimosa II”, “Mimosa III”, “La Fernandez” y demás granjas pertenecientes a la empresa Nuestra Huella sitas en los partidos de Pilar, Exaltación de la Cruz, Zarate y Campana de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de “Nuestra Huella S.A.”, “Bonifarm S.A.”, Leticia García de Luaces, María Luz Luaces, Alejandra López Camelo y/o quien o quienes resulten legítimos propietarios.
b)     La totalidad de los inmuebles afectados a la producción, instalaciones, animales, bienes muebles, maquinas, automotores, útiles y/o marcas ubicados en dichas granjas y los pertenecientes a la empresa “Nuestra Huella S.A.” sita en Panamericana Km. 53, localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2.- Los inmuebles citados en el artículo 1 inciso a serán adjudicadas por venta directa y a título oneroso a sus actuales ocupantes, según el listado de emergencia habitacional y censo que a tal efecto confeccione la autoridad de aplicación, con cargo de destinar el inmueble a vivienda de su grupo familiar. Las adjudicaciones serán de una vivienda y un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará las condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
Artículo 3.- Serán adjudicatarios de los lotes y viviendas aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
a)     Detentar una ocupación efectiva del inmueble la cual no podrá ser inferior a los dos (2) años.
b)     No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.
c)      Estar incluido en el listado de emergencia habitacional y censo confeccionado a tal efecto.
Artículo 4.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a)     Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b)     Construir vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación plazo que podrá ser ampliado por el organismo de aplicación en caso debidamente justificado.
c)      No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta por un plazo de diez (10) años.
d)     Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la escrituración.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo ocasionará la pérdida de todo derecho sobre el inmueble sin derecho a repetición de sumas abonadas, con la reversión de su dominio a favor del Estado provincial, y la prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley o normas similares.
Artículo 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto.
Artículo 6.- Los inmuebles afectados a la producción, y los bienes a que hace referencia el artículo 1° inc b serán administrados por la autoridad de aplicación para todas aquellas actividades de bien público que considere pertinentes priorizando la reinserción de los actuales ocupantes adultos en el trabajo decente.  Autorizase al Poder Ejecutivo a promover la creación de una cooperativa de trabajo entre éstos y  a ceder en propiedad los bienes que considere oportuno a la futura entidad.-
Artículo 7.- El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo, tendrá a su cargo el control y la ejecutividad de la adjudicación, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales, y elaborará en conjunto con ellas un plan general de desarrollo habitacional y un plan general de continuidad productiva, conjuntamente con un programa específico de saneamiento de la fracción expropiada, asistencia psicofísica e inserción escolar de los menores y reinserción sociolaboral de los adultos, como condición de la vigencia de la presente ley.
Artículo 8.- A los efectos del traspaso, la reglamentación designará un perito Ingeniero, un perito Veterinario y a un notario del  Colegio de Escribanos,  con el fin de inventariar los bienes muebles y máquinas existentes en los inmuebles industriales al momento de la entrega de la posesión.- El perito Ingeniero determinará el estado de uso y conservación de las maquinas expropiadas.- El perito veterinario la condición general de los animales expropiados y los procedimientos adecuados para garantizar la conservación de los mismos sin exponer la salud humana.
Artículo 9.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 10.- Exceptúase a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86), estableciéndose en diez (10) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles identificados en el artículo 1.
Artículo 9.- A los fines de la subdivisión en parcelas, exceptúase para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto-Ley 8.912/77 (t.O. según Decreto 3.389/87). En los planos de mensura y subdivisión que se aprueben, deberán constar las restricciones hidráulicas que sobre ellos recaigan, como así también en las respectivas escrituras traslativas de dominio a las que los mismos den origen
Artículo 10.- A partir de la sanción de la presente, quedan suspendidas las acciones civiles o penales que conduzcan al desalojo de las fracciones o de los inmuebles individualizados en el artículo 1, promovidos o por promoverse, y especialmente las medidas procesales de desalojo que fueran su consecuencia.
Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos a su favor como consecuencia de deudas que pesen sobre la fracción expropiada por el artículo 1 y/o sus propietarios, en forma de impuestos, tasas, derechos, multas, tributos y gravámenes de cualquier naturaleza, y las cargas por pasivo ambiental y programas de saneamiento, atención psicofísica de población infantil, reinserción sociolaboral de población adulta y todos los gastos emergentes de la reparación de los daños causados por el accionar de la empresa, .
Artículo 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar a su favor, previo acuerdo de los respectivos acreedores laborales, los créditos vinculados a salarios e indemnizaciones laborales debidas a los adjudicatarios de los lotes y viviendas del artículo 1 inciso a y a descontar tales créditos del precio de venta directa de los mismos.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario